Entre los padres no casados en Ohio, la paternidad se puede establecer de una de tres maneras:
- Llenar y firmar una Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad (JFS 07038): Si ambas partes están de acuerdo en que son los padres biológicos del niño, se puede llenar la "Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad". Al firmar el formulario, los padres establecen la paternidad de su hijo, esto significa una paternidad legalmente reconocida. Llenar este formulario es voluntario, es gratis, y es la forma más rápida de establecer la paternidad.
Las declaraciones juradas de paternidad se pueden llenar en el hospital en el momento del nacimiento o después en su registro local (departamento de salud) o en la agencia de cumplimiento de manutención infantil del condado (CSEA). Cualquiera de los padres también puede llamar al Registro Central de Paternidad (CPR, en inglés) de Ohio al 1-888-810-OHIO (6446) y y pedir que se le envíe una copia en blanco del formulario por correo postal. - Prueba genética, seguida por un Establecimiento de Paternidad por Orden Administrativa (JFS 07774) en su agencia local de cumplimiento de manutención infantil: La prueba genética se puede realizar siempre que no haya una determinación final de paternidad, haya incertidumbre en cuanto a la identidad de los padres o si la paternidad es disputada. La madre, el presunto padre (o padres) del niño o el tutor del niño pueden solicitar que la CSEA realice una prueba genética para determinar quién es el padre del niño. La CSEA ordenará entonces a los padres que se sometan a una prueba genética y emitirá una orden administrativa de paternidad basada en el resultado de la prueba genética. Para que se establezca una orden de paternidad, la prueba debe mostrar al menos una probabilidad de paternidad del 99%. Si las partes piden una prueba genética a través de la CSEA, la CSEA programará una audiencia de manutención para establecer una orden de manutención para el niño (o los niños) una vez que se establezca la paternidad. Si ninguna parte se presenta a la prueba o no lleva al niño a una prueba genética, la CSEA puede pedir al tribunal que considere a la parte en desacato y determine la cuestión de la paternidad.
Si la madre vive en Ohio, comuníquese con la CSEA en el condado de residencia de la madre. Si la madre vive fuera de Ohio, puede comunicarse con la CSEA en el condado de residencia del padre. - Una orden judicial de paternidad: Se puede establecer una orden judicial de paternidad a través del tribunal de menores o el de relaciones domésticas (como parte de un divorcio).